El lunes 28 se perfila como una jornada con la mayoría de los comercios cerrados por el Día del Empleado de Comercio
Supermercados, shoppings y otros negocios del sector pueden permanecer sin atención el lunes 28 de septiembre, tras el traslado del descanso del 26. Quienes deban trabajar cobrarán el doble, según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
Vamos a los números. El próximo lunes 28 de septiembre se presenta como una jornada atípica para el comercio minorista argentino: la celebración del Día del Empleado de Comercio, trasladada desde el sábado 26, dejará a buena parte de los supermercados, shoppings y locales del rubro sin atención al público. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector acordaron mediante una circular del 7 de septiembre correr el descanso al lunes siguiente, manteniendo los alcances de la ley 26.541.
Cómo se paga a quienes deban trabajar
La jornada tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional para los empleados de la actividad. Quienes sean convocados a prestar tareas ese día deberán percibir el doble del salario habitual, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. La medida alcanza a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Comercio, sin distinción de categoría.
En términos prácticos, eso significa que un empleado que perciba, por ejemplo, un jornal diario equivalente a cien mil pesos, cobraría alrededor de doscientos mil pesos por esa jornada si su empleador decide abrir el establecimiento. El pago doble incluye el día trabajado y un adicional igual en concepto de descanso, una lógica equivalente a la aplicada en los feriados nacionales.
En comparación con el año anterior, cuando la fecha cayó un jueves y los comercios operaron con normalidad en los días posteriores, este 2025 la coincidencia con un sábado obligó al corrimiento y concentra la inactividad en un inicio de semana hábil, lo que puede alterar los flujos de compra de alimentos y bienes de primera necesidad en varias ciudades del país.
- Día original: 26 de septiembre (sábado de 2025).
- Día de descanso trasladado: lunes 28 de septiembre.
- Adherentes: Faecys y cámaras empresarias del sector.
- Marco normativo: ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009.
- Pago para quienes trabajen: jornal doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.
- Antecedente histórico: ley 11.729, del 26 de septiembre de 1934.
Una fecha con más de noventa años de historia
La elección del 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio no es casual. En esa fecha de 1934 se dictó la ley 11.729, una norma considerada fundacional en las relaciones laborales del comercio argentino. Entre los derechos que introdujo figuran las licencias por enfermedad y accidente inculpable y el régimen de indemnización por despido sin justa causa, pilares del esquema de protección que rige hasta hoy para los trabajadores del sector.
Qué mirar antes de salir a comprar
La apertura será optativa para cada comercio, por lo que la decisión final quedará en manos de los dueños o gerencias de cada punto de venta. Las grandes cadenas de supermercados y la mayoría de los centros comerciales suelen cerrar cuando el descanso cae en día hábil, pero algunos negocios de barrio o locales independientes podrían mantenerse abiertos, sobre todo en horarios reducidos.
Para los consumidores, la recomendación práctica es consultar con anticipación el funcionamiento del comercio al que planeen concurrir. En el caso de los supermercados, las páginas web y las redes sociales oficiales suelen publicar los horarios especiales con uno o dos días de anticipación; en los shoppings, la información se centraliza en los sitios de cada complejo.
La referencia regional: cómo se vive en Chile
En Chile, el panorama difiere. Si bien existe el Día del Trabajador del Comercio, que se celebra el 14 de agosto y suele trasladarse al lunes siguiente cuando cae en domingo, su alcance legal no es equivalente al de un feriado irrenunciable. En la práctica, los supermercados y malls del país trasandino suelen abrir con normalidad, y el pago doble se aplica únicamente a quienes efectivamente trabajen esa jornada, sin que implique un cierre generalizado del sector. La comparación muestra que, en la Argentina, la figura del Día del Empleado de Comercio funciona con un esquema más cercano al de un feriado nacional que al de una simple efeméride sectorial.
La fecha clave que hay que mirar es, entonces, el lunes 28 de septiembre. Ese día, los consumidores deberán prever sus compras con antelación, en tanto que los empleadores del sector deberán decidir entre cerrar sus puertas o abonar el jornal doble al personal que convoquen a trabajar. La decisión, en última instancia, será de cada comercio.
