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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y un plazo de 60 días para volver a cobrar

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de miles de prestaciones, y los titulares afectados deben acreditar su situación médica dentro de un plazo acotado.

Por Paula SandovalEconomía y comercio · · hace 2 h
Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y un plazo de 60 días para volver a cobrar

Vamos a los números, que son el punto de partida de esta medida. La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, cuyos titulares no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su discapacidad. Además, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar el respaldo médico de su incapacidad laboral.

La medida se formalizó mediante la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una normativa anterior. Esa norma había restablecido el cobro de estas pensiones tras una sentencia de primera instancia, pero la Cámara Federal de Tucumán revocó dicho fallo en febrero de 2026, circunstancia que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.

Requisitos y plazos para cada grupo

El requisito central para mantener o recuperar la prestación es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, el beneficio no puede continuar. Los titulares suspendidos disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante; si no lo hacen en ese lapso, la prestación no podrá ser rehabilitada. En el caso de los 7.008 beneficiarios intimados, el plazo para ampliar la documentación médica es de 30 días hábiles.

Vías para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular, que es analizado por los equipos técnicos para determinar si corresponde rehabilitar el pago. Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el cómputo del plazo comienza con la notificación individual, por lo que la fecha que debe seguirse con atención es la que figura en ese documento.

PS
Paula SandovalEconomía y comercio

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