Cuatro líneas ajenas, más de un año de reclamos y un fallo que avisa: los Konsumidores tienen.tools
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una indemnización de $600.000 por daño moral y una multa civil de $1.473.684,21 a Telefónica Móviles Argentina por haber asociado a una mujer cuatro líneas telefonicas que nunca contrató.
Empecemos por una cocina neuquinense, donde una mujer se topó con una que no reconoció: cuatro líneas de teléfono a su nombre que jamás había contratado. No fue una confusión pasajera ni un error aislado, porque cuando dos de esas líneas fueron desvinculadas, otras dos reaparecieron bajo su identidad, como si A la suya insistiera en ocupar un espacio que no le correspondía.
La historia, que se extendió entre abril de 2023 y diciembre de 2024, encontró un desenlace judicial. El 3 de septiembre de 2026, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la apelación de Telefónica Móviles Argentina y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrinacfc que el problema no fue un simple lapsus administrativo.
Para entender la dimensión del caso conviene repasar qué hizo la consumidora. Presentó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses, entre ellos presentaciones directas ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada en noviembre de 2023. Además, inició un proceso de hábeas data para pedir que se detuviera el uso incorrecto de sus datos personales. La solución efectiva llegó recién cuando recurró a la Justicia.
Un daño que no necesitó peritaje psicológico
La Cámara sostuvo que, en una relación de consumo, el daño moral puede acreditarse a partir de circunstancias objetivas, sin que resulte necesaria una prueba psicológica específica. Es decir, no hacía falta un informe que explicitara cuánto la había afectado la situación: el tribunal entendió que la incertidumbre de aparecer asociada a servicios no contratados y a deudas que la mujer consideraba infundadas superaba las molestias habituales de cualquier vínculo comercial.
Telefónica había sostenido que se trataba de una confusión entre dos clientes con nombres similares, y había cuestionado tanto la existencia del daño moral como la multa civil. Esos argumentos no prosperaron. En primera instancia se le habían reconocido a la denunciante $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo, y ambos montos quedaron confirmados en la apelación.
A la hora de sostener la multa, los jueces también tomaron en cuenta un dato que habla de una conducta sostenida en el tiempo: la compañía había acumulado 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores. El daño punitivo, explicó la Cámara, busca desalentar conductas perjudiciales para los consumidores y evitar que la repetición de estas prácticas quede sin consecuencias.
- La mujer descubrió que figuraban a su nombre cuatro líneas que no había contratado.
- Realizó cuatro reclamos extrajudiciales en unos siete meses, además de un hábeas data.
- La confirmación judicial alcanza una indemnización de $600.000 por daño moral.
- La multa civil por daño punitivo quedó fijada en $1.473.684,21.
- El tribunal consideró las 37 sanciones aplicadas a la empresa por la autoridad de consumo en los cinco años previos.
Qué queda entonces para los consumidores que acá en la cuenca se cruzan con un error de este tipo. El fallo recuerda que la línea entre una molestia administrativa y un daño moral puede ser fina, pero existe: cuando el problema se prolonga, reaparece y obliga a__)destinationClaim claimant){
