Dólares del colchón: cómo se bancarizan con el régimen simplificado y qué tope fija la UIF
La resolución de la Unidad de Información Financiera reduce la documentación exigida a quienes ingresen ahorros en divisas por debajo de 100 millones de pesos anuales.
Quienes mantienen dólares fuera del sistema bancario cuentan ahora con un camino de trámites simplificados para ingresarlos, siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida establece un tope de 100 millones de pesos anuales para acceder a la diligencia reducida, un monto que, según el material de referencia, equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial.
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que define cómo deben proceder los bancos, las billeteras virtuales, las sociedades de bolsa y los escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que estuvieron fuera del circuito formal. La norma busca ordenar un procedimiento que hasta ahora generaba exigencias de difícil cumplimiento para el ahorrista común.
El umbral de 100 millones de pesos
Vamos a los números, porque el punto central de la norma es el monto acumulado en el año calendario. Por debajo de los 100 millones de pesos, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Sí se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen. Diego Fraga, abogado tributarista, explicó el caso de una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año: según su análisis, esa persona no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.
En términos prácticos, el límite de 64.000 dólares funciona como una frontera de diligencia. Quienes se encuentren debajo de ese monto quedan alcanzados por el procedimiento reducido, mientras que el resto de las operaciones se somete a un análisis más detallado por parte de la entidad financiera.
Por encima del tope y las excepciones
Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación se amplía. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese escenario, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ser descartada mediante políticas internas de carácter genérico.
La norma incorpora además una cláusula que alcanza a los bancos. Si la entidad aplica correctamente los criterios simplificados, esa actuación se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
