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Martes, 27 de octubre de 2026
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Gas en Zona Fría: quiénes conservan el 50% y cómo acceder al beneficio adicional

La Secretaría de Energía reglamentó el régimen vigente desde el 13 de octubre. El descuento general se aplica de forma automática, mientras que otro beneficio alcanza a usuarios de menores ingresos que quedaron fuera del mapa.

Por Alejandro SubiabreMinería y carbón · · hace 2 h
Gas en Zona Fría: quiénes conservan el 50% y cómo acceder al beneficio adicional

El descuento del 50% en la tarifa de gas por Zona Fría seguirá para los usuarios residenciales y del Servicio General P que estén en las regiones incluidas en el régimen. La bonificación debe aparecer directamente en la factura: no hace falta hacer un trámite para pedirla.

La Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía fijó los alcances del beneficio para el gas natural y el gas propano indiluido distribuidos por redes. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicarlo de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, conocido como ENReGE.

La resolución rige desde su publicación y alcanza los consumos realizados a partir del 13 de octubre, cuando entró en vigor la Ley 27.828. El esquema se vincula también con los decretos 1266/2026 y 943/2025; este último creó los Subsidios Energéticos Focalizados.

Qué pasa con quienes quedaron fuera del mapa

La cobertura es menor que la del régimen anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares incorporados en la ampliación de 2021 dejaron de recibir el descuento automático por su ubicación. Entre los afectados hay usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.

Para una parte de esos hogares existe una bonificación adicional del 20%. No equivale al descuento general del 50%: se calcula sobre el Precio Anual Uniforme del gas y se aplica a los Consumos Base. Además, complementa el subsidio que ya reciben los usuarios alcanzados por el sistema focalizado, sin reemplazarlo.

Los requisitos para recibir el 20% adicional

  • Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
  • Vivir en una de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
  • No estar incluido en el régimen general que otorga la bonificación del 50%.
  • Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.

Las condiciones deben cumplirse al mismo tiempo. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética cruzará los datos geográficos con el registro de subsidios y pondrá el padrón resultante a disposición del ENReGE, que notificará a las distribuidoras.

A mi entender, la diferencia entre ambos descuentos merece quedar clara en cada factura: no es lo mismo una bonificación general que otra calculada sobre una parte del consumo y sujeta a requisitos. Gobierno, garantice que se aplique correctamente. Alejandro Subiabre, Minería y carbón

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Alejandro SubiabreMinería y carbón

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