Mendoza abre un canal gratuito para renegociar deudas de consumo con tarjetas y préstamos
La Provincia habilita una oficina de conciliación para que consumidores con domicilio en Mendoza puedan discutir quitas, plazos y nuevos planes de pago cuando los compromisos financieros comprometan al menos el 30% de los ingresos familiares netos, o el 25% en hogares en situación de vulnerabilidad.
Vamos a los números. La Provincia de Mendoza puso en marcha un procedimiento de conciliación gratuito orientado a consumidores finales que necesiten renegociar deudas originadas en tarjetas de crédito, préstamos personales, financiamiento de compras y créditos otorgados por plataformas financieras, mutuales y cooperativas autorizadas. La instancia, administrada por la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC), se activa cuando los compromisos financieros del hogar comprometen de manera grave o inminente la capacidad de pago de la familia.
La herramienta no promete soluciones automáticas: cualquier quita, refinanciación, espera o quita de intereses punitorios y gastos por mora debe contar con la aceptación expresa del acreedor. Lo que la Provincia ofrece es un ámbito formal para que deudores y entidades crediticias dialoguen sobre nuevas condiciones, con la posibilidad de extender plazos, acordar períodos de gracia o reformular el esquema de cuotas. Defensa del Consumidor actúa como mediadora, sin facultades para imponer condiciones unilaterales.
Requisitos de acceso y umbrales
- Domicilio real acreditado en Mendoza y calidad de consumidor final.
- Situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar.
- Compromisos financieros superiores al 30% de los ingresos mensuales netos del grupo conviviente, o al 25% en hogares en especial vulnerabilidad.
- Capital total adeudado no superior al equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de solicitar la intervención.
El umbral del 25% alcanza a hogares con menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, personas desocupadas, beneficiarias de programas sociales y trabajadores informales. En todos los casos, la condición económica debe acreditarse de manera fehaciente para que la OCDC admita el trámite.
Qué deudas entran y cuáles quedan afuera
- Incluidas: préstamos personales, financiamiento de compras, tarjetas de crédito y créditos de plataformas financieras, mutuales y cooperativas autorizadas.
- Excluidas: obligaciones con garantía hipotecaria, deudas alimentarias, multas y sanciones penales.
- Excluidas: deudas empresariales o comerciales ajenas al consumo familiar.
Comparado con la situación un año atrás, cuando la renegociación dependía casi exclusivamente de acuerdos bilaterales con cada entidad, el esquema actual incorpora un canal público y reglado que ordena la documentación y fija plazos: el deudor presenta el listado de acreedores, los importes adeudados y un detalle actualizado de activos y pasivos, y Defensa del Consumidor cita a las entidades involucradas, que disponen de hasta diez días hábiles para informar su posición. La instancia es gratuita para el consumidor y se desarrolla en el ámbito de la OCDC.
En términos regionales, el esquema mendocino se asemeja a los mecanismos de mediación que aplican otras provincias y a las instancias administrativas existentes en Chile, aunque con diferencias de alcance: en el país trasandino, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento administra procedimientos concursales de personas naturales con reglas propias de quita y plazo, mientras que en Mendoza la negociación se apoya en la conciliación y queda supeditada a la voluntad de los acreedores. La diferencia de diseño es relevante: en Chile puede fijarse un plan de pagos obligatorio aun sin adhesión total de los acreedores; en Mendoza no.
El cierre del trámite se da cuando las partes suscriben un acuerdo con nuevas condiciones de pago o cuando fracasa la conciliación. En este último caso, el consumidor conserva la posibilidad de recurrir a instancias judiciales, aunque sin los beneficios de un plan homologado por la oficina. La fecha clave a mirar es la de la audiencia: una vez notificados, los acreedores cuentan con hasta diez días hábiles para responder y, a partir de allí, se define si hay acuerdo o si el expediente se cierra sin reestructurar la deuda.
