Reforma laboral y vacaciones: tres puntos que cambiaron en la Ley de Contrato de Trabajo y uno que sigue igual
La modificación del artículo 154 acortó el aviso previo, habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a acordar fechas fuera de la temporada octubre-abril. La escala por antigüedad y la fórmula de pago se mantienen sin alteraciones.
Vamos a los números de la reforma laboral que este año modificó el régimen de vacaciones regulado por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El paquete de cambios no toca los derechos económicos del trabajador ni la cantidad de días de licencia correspondientes según la antigüedad, pero sí reorganiza la forma en que ese descanso debe ser coordinado entre las partes. La temporada de verano, que se aproxima, vuelve inevitables las preguntas sobre plazos, fraccionamiento y cálculo del sueldo vacacional.
Tres cambios centrales
- El aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito. Los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos; el caso más citado es el de los empleados de comercio, que conservan un aviso de 60 días.
- Se habilitó el fraccionamiento de las vacaciones en varios tramos, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días corridos. La modalidad requiere acuerdo con el empleador y no puede ser impuesta de manera unilateral por la empresa.
- Las partes pueden convenir fechas de descanso por fuera de la ventana tradicional que va del 1 de octubre al 30 de abril, lo que en la práctica abre la puerta a licencias en cualquier momento del año si existe conformidad entre empleador y trabajador.
La reforma también incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante el período de vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación, siempre que se haya comunicado la enfermedad en tiempo y forma y el trabajador se someta al control médico que indique la empresa. Se trata de un mecanismo de protección que busca evitar que un imprevisto de salud termine licuando el derecho al descanso anual.
Lo que no cambió: antigüedad y fórmula de pago
La escala que fija la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad se sigue midiendo al 31 de diciembre de cada año, sin modificaciones respecto del esquema previo. Tampoco se alteró la fórmula para calcular el sueldo vacacional: el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de licencia. Para un sueldo de 1.500.000 pesos y una licencia de 14 días, el valor diario arroja 60.000 pesos y el total previo al descanso alcanza 840.000 pesos. Ese importe debe abonarse antes del inicio de la licencia.
En términos comparativos, el cálculo se mantiene idéntico al que regía antes de la reforma, por lo que un trabajador con la misma antigüedad y el mismo salario percibirá este año el mismo monto que habría percibido el año anterior. La diferencia, cuando la hay, proviene de la variación del salario y no de la metodología. En Chile, la legislación establece reglas distintas para el feriado anual, con fraccionamientos y cálculos que difieren del esquema argentino, lo que vuelve imprudente cualquier comparación numérica directa.
Antes de planificar el descanso, conviene consultar el convenio colectivo que rige la actividad, verificar cuántos días corresponden según la antigüedad computada al 31 de diciembre y confirmar con el empleador el cumplimiento del aviso previo por escrito. La fecha clave para tener presente es el 31 de diciembre: ese corte determina la cantidad de días de vacaciones que se acreditan para el ciclo siguiente.
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